Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció la acción de amparo interpuesta por Anyimar Crismary Fernández Fernández y su hijo menor, Abrahan Joel Torres Fernández, venezolanos residentes en Chile, quienes fueron impedidos de embarcar en un vuelo de regreso al país por la aerolínea JetSMART. La negativa se basó en que la autoridad migratoria no había comunicado oportunamente la validez del Certificado de Residencia en Trámite del menor, emitido el 24 de julio de 2026. La Corte determinó que dicha omisión vulneró la libertad personal y el derecho a residir de los amparados, contraviniendo el artículo 21 de la Constitución y el principio del interés superior del niño. Se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rechazado el recurso de amparo. En consecuencia, se declaró acogida la acción y se ordenó a Servicio Nacional de Migraciones y a la PDI informar a la aerolínea que los amparados pueden entrar y salir del país sin restricción, conforme al artículo 38 de la Ley 21.325. La decisión debe cumplirse dentro de diez días.