Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Santiago concluyó que la Dirección General de Aguas actuó dentro de sus atribuciones legales al denegar la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en un sector declarado área de restricción, descartando que la demora administrativa invocada configure un vicio de ilegalidad revisable por la vía del reclamo del artículo 137 del Código de Aguas.