Resumen del criterio jurisprudencial
Respecto de la sobretasa, no se encuentra dentro de las causales a las que se refiere el artículo 149 del código tributario, por lo que no es materia reclamable por el procedimiento del reclamo de los avalúos de bienes raíces, toda vez que la circular n° 23 de 2006, dispuso que el reclamo debía ser deducido a través del procedimiento general de reclamaciones. asimismo, esta circular o instrucción fue reemplazada por la circular 60 de 2008, no obstante este reemplazó no se refirió en absoluto a la eventualidad de reclamación, y por lo tanto, la circular 23, esta se encuentra vigente en esta materia. sin perjuicio de lo anterior, el servicio de impuestos internos se ha pronunciado en el escrito que rola a fojas 53 y siguiente, haciendo mención a que el terreno actualmente registra destino principal sitio eriazo, y no se encuentra afecto al cobro de sobretasa por tratarse de un predio rural, sin embargo, dada la existencia de construcciones destinadas a oficinas de ventas, procede modificar el destino del predio de sitio eriazo a ¿otros no considerados¿.