Resumen del criterio jurisprudencial
Cindy Daniela Ortiz Yáñez interpuso una acción constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones por la supuesta omisión ilegal al demorar más de seis meses la respuesta a su solicitud, según el artículo 27 de la Ley N° 19.880. La Corte Suprema analizó si el plazo de seis meses es de carácter fatal y si su incumplimiento constituye una violación de los derechos constitucionales. Señaló que la jurisprudencia de la Corte y el dictamen de la Contraloría establecen que dicho plazo no es fatal y que pueden existir causas de fuerza mayor o limitaciones de recursos que justifiquen la demora. Además, recordó que la Ley N° 19.880 permite la ampliación del plazo por casos de fuerza mayor y que el silencio administrativo está regulado por los artículos 64 y 65. La Corte concluyó que no se configura ilegalidad ni arbitrariedad y que la acción constitucional no busca acelerar procedimientos administrativos en curso. Por tanto, confirmó la sentencia apelada y rechazó la petición de la recurrente.