Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), referido a la entrega de las coordenadas geográficas de predios agrícolas en los cuales se haya declarado el cultivo de trigo y maíz en la Región Metropolitana, derivados del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal 2007 y/o del VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal de 2021. Lo anterior, por cuanto, en lo que respecta al Censo del año 2007, el organismo reclamado señaló -tanto al tiempo de responder el requerimiento de información, como al evacuar sus descargos-, que dicha información no obra en su poder, no constando en el presente procedimiento antecedentes que desvirtúen aquello. Y, respecto del Censo del año 2021, por cuanto, si bien lo pedido es información de naturaleza estadística, atendido el tipo de detalle y especificidad de los antecedentes requeridos, a la combinación de sus variables, así como el universo de Unidades Productivas Agropecuarias, existe un riesgo cierto y probable de “identificación” de las personas naturales y jurídicas que poseen la calidad de informantes, por lo que, a juicio de este Consejo, su entrega implicaría una afectación presente, probable y con la suficiente especificidad del “secreto estadístico”, en la medida que permite la reidentificación de informantes individuales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 29 de la ley Nº 17.374.