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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente entre otras consideraciones que, respecto a la solicitud de rectificación de la declaración de impuesto a la renta del periodo tributario 2011, con el objeto de descontar de la base imponible de dicho ejercicio los gastos necesarios para producirla, correspondientes a las facturas de compras emitidas por terceros, no consideradas en la declaración, se debe tener presente que el artículo 127 del código tributario, si bien, expresa que el contribuyente tendrá derecho a solicitar conjuntamente con la reclamación, la rectificación de cualquier ¿error¿ de que adolecieren las declaraciones, no se encuentra acompañada al reclamo la propuesta de rectificación a que se refiere, sino más bien solo se limita a señalar las peticiones en el escrito de fojas 335 y siguientes, por lo que no cumple con los requisitos formales para solicitar tal rectificación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.