Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal recibió una reclamación presentada por AGUAS CORDILLERAS S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos, basada en documentos como la carta informativa de tasación y certificados de avalúo fiscal. La parte demandante no cumplió con el apercibimiento de presentar los documentos fundantes dentro del plazo establecido. Además, se constató que AGUAS CORDILLERAS S.A. actuó en representación de AGUAS ANDINAS S.A., entidad distinta, sin contar con la personería requerida por el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal consideró que los documentos adjuntos no constituían pruebas suficientes para sustentar el reclamo. Con fundamento en el artículo 125 inciso 2 del Código Tributario, se declaró inadmisible la reclamación. La resolución fue notificada mediante publicación en el sitio web del tribunal y se dejó constancia de los testimonios que resulten procedentes.