Resumen del criterio jurisprudencial
La Cooperativa de Servicios de Agua Potable la Puntilla Limitada demandó a la Asociación de Canalistas del Canal de Pirque solicitando el reconocimiento e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas equivalentes a 12/15 de regador del canal. La demandada se opuso argumentando que tales derechos no existían en sus registros. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, reconociendo el derecho pero precisando que no alcanzaba la cantidad demandada. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó el fallo con declaración de prescripción adquisitiva y ordenó determinar la cantidad física. La Corte Suprema desestimó recursos de casación previos. Finalmente, el Segundo Juzgado Civil de Puente Alto ordenó inscribir a nombre de la demandante 0,0593 regadores, equivalentes a 1,19 litros por segundo, caudal variable según el río Maipo.