Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por María Victoria Flores Monreal contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. La recurrente alegó que la Isapre no cumplía con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios que los legalmente correspondientes, vulnerando garantías constitucionales. La Isapre argumentó que el plan de salud fue pactado antes de la Ley N°21.331 y que dicha ley no tiene efecto retroactivo, además de sostener la existencia de un procedimiento especial ante la Superintendencia de Salud. La Corte consideró que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes y que las cláusulas que limitan la cobertura de salud mental son ilegales por atentar contra el ordenamiento constitucional. En particular, se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria del artículo 19 N°2 de la Constitución, concretizado por el artículo 9° N°16 de la Ley N°21.331. Por ello, se ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, sin costas.