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Que, en opinión de este sentenciador, en primer lugar, cabe tener presente que las inco…

Resumen del criterio jurisprudencial

Que, en opinión de este sentenciador, en primer lugar, cabe tener presente que las inconsistencias aludidas, que se refieren justamente al hecho ilícito que la autoridad pretende imputarle a la contribuyente, representan un elemento esencial de toda actuación persecutora por la que se busca la aplicación de una sanción por parte del estado a un ciudadano. así, no corresponde aceptar que inconsistencias en torno a las conductas denunciadas, simplemente se justifiquen en meros errores de referencia o redacción, dado que, en relación a dichos aspectos, la autoridad debe ser sumamente cuidadosa y diligente al atribuir una conducta ilícita a un particular, no siendo aceptable, bajo ningún punto de vista, las razones esgrimidas por el servicio a este respecto. además, ha quedado en evidencia el actuar negligente de la autoridad tributaria en la emisión del acta de denuncia, la que, por esa sola circunstancia, ya podría dejarse sin efecto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.