Tributario

Están exentas de IDPC las rentas provenientes de prestaciones o servicios, proporcionad…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Están exentas de IDPC las rentas provenientes de prestaciones o servicios, proporcionados por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas a sus beneficiarios, siempre que no provengan de las actividades o correspondan a rentas incluidas en los N°3 y 4, del artículo 20 de la LIR. Por el contrario, las prestaciones o servicios proporcionados a los beneficiarios de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas como a los terceros no vinculados con la institución, comprendidos en los N°3 y 4 del artículo 20 de la LIR, quedan afectos a IDPC. Finalmente, las rentas provenientes de ventas o enajenaciones de bienes muebles efectuadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, tanto a sus beneficiarios como a terceros no vinculados con la institución, al c

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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