Resumen del criterio jurisprudencial
El pronunciamiento aclaró que los trabajadores que se integren a un sindicato con cláusula de aplicación a futuros socios deben cesar en el pago de la cuota sindical al sindicato que previamente les extendió beneficios, sin que exista obligación del empleador de sufragar dichas cuotas. La extensión de beneficios requiere siempre aceptación expresa del trabajador y respeta la autonomía colectiva y la libertad sindical.