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La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó el fallo de primera instancia y en definitiv…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó el fallo de primera instancia y en definitiva rechazó el reclamo entablado en contra de una Liquidación que determinó diferencias del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al impugnarse dos cuentas de gasto rebajadas por la contribuyente. El Servicio de Impuestos Internos expresó que durante el procedimiento de fiscalización, se rechazó una cuenta de gasto por asesorías, ya que existían dos contratos que tenían por objeto la prestación de servicios de similar naturaleza y una cuenta correspondiente a desembolsos incurridos a raíz de un viaje desarrollado por un personero de la empresa. Luego, agregó que el fallo apelado había incurrido en un error al acoger el reclamo, ya que no se habían aportado antecedentes que permitieran acreditar que los gastos rechazados fueran necesarios para producir la renta. La contribuyente sostuvo que se trataba de una sociedad que tenía una estructura compleja, de gran tamaño, en la cual participaban socios nacionales y extranjeros, no ajustándose a derecho el rechazo de la cuenta de asesorías, ya que tal hecho implicaba una intervención improcedente por parte del Ente Fiscalizador en la administración de la empresa. Respecto de los desembolsos asociados al viaje de un personero de la empresa, argumentó que estos eran necesario para su actividad económica, ya que se vinculaban a una asesoría otorgada a la contribuyente. La Corte expresó que la materia controvertida se encontraba regulada en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla. En consecuencia, al haberse objetado por el Servicio las referidas rebajas, correspondía a la contribuyente acreditar que eran gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa. Luego, respecto al gasto rebajado por concepto de asesorías rechazado por el Ente Fiscalizador, sostuvo la Magistratura que no podía calificarse este como necesario, en circunstancias que se había detectado que se habían celebrado dos contratos que tenían por finalidad la prestación de servicios similares. Respecto a la impugnación de la cuenta correspondiente a los desembolsos incurridos a raíz de un viaje efectuado por un personero de la empresa, señaló que los antecedentes aportados en el proceso solo acreditaban que se había incurrido en estos, sin embargo no se había probado que correspondieran a un gasto necesario. En consecuencia, concluye la Corte que atendida la debilidad e imprecisión de los antecedentes probatorios aportados por la contribuyente para justificar el carácter de gasto necesario para producir la renta de los desembolsos impugnados, resultaba procedente la revocación de la sentencia de primera instancia y el rechazo del reclamo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.