Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones por cuanto dicha entidad infringió lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia al no derivar al requerimiento al Registro Civil atendida la naturaleza de los antecedentes consultados, que versan sobre las partidas de nacimiento de los antepasados de la solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corporación derivará el requerimiento en aplicación del principio de facilitación previsto en la Ley de Transparencia.