Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, fundado en que éste, luego de romper el vidrio de una vitrina, habría ingresado al interior de una vidriería apropiándose de diversas especies, logrando salir de dicho local comercial para luego darse a la fuga. El acusado, asistido por su defensor, aceptó los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes de la investigación, lo que hizo posible la aplicación del procedimiento abreviado, sin embargo, la defensa alegó que el delito se encontraría en grado de frustrado sosteniendo una hipótesis fáctica distinta a la sostenida por el MP. El tribunal desecha las alegaciones de la defensa, haciendo presente que en este tipo de procedimiento no puede controvertirse la ocurrencia de los hechos que han sido previamente aceptados, sino únicamente su calificación jurídica. Se acoge la atenuante del Art. 11 Nº 9, en virtud de la confesión del acusado del primero de los delitos contenidos en la acusación (respecto del cual existió acuerdo reparatorio), y en atención a que el MP consideró como sustancial la cooperación prestada. Se rechaza la atenuante de imputabilidad disminuida, en consideración a informe psiquiátrico y a la propia apreciación del tribunal. Se desestima informe psicológico acompañado por la defensa un día antes del juicio oral. Aún cuando el acusado tiene antecedentes penales por el delito de daños, se rechaza la agravante de reincidencia específica, argumentando que sus presupuestos no fueron probados ni mencionados por el MP (afectación al mismo bien jurídico y que el ataque efectuado tenga similares características).