Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de los lagos no dio lugar al incidente de nulidad ni reclamo tributario presentado por el contribuyente en contra de liquidación de impuestos emanada de la dirección regional puerto montt del servicio de impuestos internos, por la cual se determinó diferencia de impuestos por un monto de $13.186.367 por concepto de reliquidación del impuesto único de segunda categoría. en cuanto a la acción de nulidad, consideró el tribunal que la competencia para conocer este tipo de acciones corresponde a los tribunales ordinarios de justicia, razón por lo cual se rechazó de plano la acción de nulidad. en relación al reclamo deducido por el actor, se acreditó en autos el hecho de haber trabajado simultáneamente para dos empleadores, imponiéndosele la obligación efectuar una declaración de impuestos mediante la cual debía proceder a su reliquidación, lo que no fue cumplido por el contribuyente. se complementó lo anterior, con la falta de acreditación por parte del reclamante de una supuesta vulneración a lo establecido en el artículo 47 de la ley de impuesto a la renta respecto al cálculo determinado, estimando el tribunal que con la prueba aportada en autos no se acreditó la procedencia de la reclamación subsidiaria.