Laboral

Es el empleador quien debe designar la sala cuna a la que sus trabajadoras llevarán a s…

Resumen del criterio jurisprudencial

Es el empleador quien debe designar la sala cuna a la que sus trabajadoras llevarán a sus hijos menores de dos años. Si la empresa acepta que la propia trabajadora pueda optar por llevar a su hijo a una sala cuna distinta de las designadas por el empleador, este último deberá asumir íntegramente los gastos que involucra la sala cuna respectiva, sin que resulte procedente que las beneficiarias contribuyan a solventarlos.

De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralSala cuna

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.