AmbientalAcoge

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Exportadora Los Fiordos Limitada [Titular] Reclamada: ▪ Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental [SEA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. 35(RCA), de 25 de noviembre de 2019, la COEVA de la Región de la Araucanía calificó favorablemente la DIA del proyecto “Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa” (Proyecto), del titular Exportadora Los Fiordos Limitada (Titular), el que pretende emplazarse en el sector Rinconada, a 12 km. de Curarrehue, Región de La Araucanía. En contra de la RCA del Proyecto, se interpuso reclamación administrativa por indebida consideración de las observaciones ciudadanas (PAC), la que fue acogida por la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante la Res. Ex. N°202299101104 (Resolución Reclamada), de 7 de febrero de 2022. En consecuencia, se modificó la RCA y se calificó desfavorablemente la DIA del Proyecto. La Titular impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, la Resolución Reclamada habría vulnerado gravemente diversos principios esenciales del Derecho Administrativo, en particular, los principios de congruencia, contradictoriedad, confianza legítima, no discriminación arbitraria y de conservación del acto administrativo. Afirmó que, la Resolución Reclamada modificó la RCA del Proyecto, otorgando una calificación desfavorable, a pesar que aquel no presentaría ni generaría los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300. Señaló que, la calificación desfavorable del Proyecto sería ilegal, por cuanto este no generaría un riesgo a la salud de la población a raíz de las emisiones sonoras, así como tampoco respecto a las emisiones odorantes. Indicó que, la operación del Proyecto tampoco afectaría la calidad de las aguas del estero Huililco, considerando los diversos compromisos ambientales y voluntarios tendientes a mantener las condiciones ambientales existentes, en relación con la descarga de residuos líquidos efectuada en dicho estero. Agregó que, durante la evaluación ambiental se habría descartado correctamente una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en particular, respecto a las comunidades indígenas; en este orden, al no generarse susceptibilidad de afectación respecto de dichas comunidades, sumado a la correcta determinación del área de influencia, sería improcedente la apertura de un proceso de consulta indígena (PCI). Considerando lo anterior, solicitó se anulara la Resolución Reclamada, ordenando a la autoridad ambiental dictar una nueva resolución ajustada al ordenamiento jurídico. Por su parte, el SEA argumentó que, los informes y antecedentes técnicos aportados por el Titular durante la evaluación ambiental del Proyecto, no serían suficientes para efectos de descartar la generación de los efectos adversos del art. 11 de la Ley N°19.300; en particular, no se descartó el riesgo para la salud de la población, en relación con las emisiones sonoras y las emisiones odorantes que generaría el Proyecto. Afirmó que, las descargas de residuos líquidos que se realizarán al estero Huililco, generarían la afectación de la calidad de sus aguas, considerando la declaración de la cuenca del Lago Villarrica como Zona Saturada, sumado a que el efluente del Proyecto es descargado en conjunto con otra piscicultura de la misma empresa (Piscicultura “Catripulli”). Indicó que, tampoco se logró descartar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos de carácter indígena, considerando que dichos grupos habitan y realizan actividades de sustento y culturales en las cercanías del Proyecto, a pesar de la cual el Titular no habría proporcionado información completa destinada a justificar la improcedencia de realizar un PCI.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.