El tribunal consideró acreditado el ingreso por un paso no habilitado y descartó que lo…
Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal consideró acreditado el ingreso por un paso no habilitado y descartó que los vínculos familiares, laborales y religiosos invocados impidieran la medida de expulsión y la prohibición de ingreso por tres años.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la reclamación contra la expulsión y la prohibición de ingreso por tres años.El tribunal consideró acreditado el ingreso por un paso no habilitado y la causal prevista en la Ley N° 21.325.La residencia temporal de los hijos no fue considerada equivalente a residencia definitiva o radicación para efectos del artículo 129.La Corte concluyó que el procedimiento administrativo y la fundamentación de la resolución cumplieron con las exigencias legales.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.