Laboral

No procede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos cuando no se precisa la obra o faena en que incide la jornada a implantarse, el lugar o localidad donde se encuentran estas ubicadas, las características propias de la prestación de los servicios, y no se determina suficientemente el sistema a establecer.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.