Resumen del criterio jurisprudencial
Gendarmería de Chile dedujo reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió el requerimiento de Rodrigo Cid Santos y ordenó entregar los nombres de condenados por delitos de lesa humanidad recluidos en Punta Peuco, Colina 1 y la Sección Esperanza del Centro de Orientación Femenina de San Joaquín. Gendarmería invocó las causales de secreto de los números 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 y el Decreto Ley N° 645, por afectación a la vida privada, seguridad e intimidad de los internos y sus familias, y el deber de reserva del Registro General de Condenas. El CPLT defendió su decisión señalando que el registro de ingresos penitenciarios es público conforme al artículo 19 N° 7 letra d) de la Constitución, y que los nombres de los condenados constan en sentencias judiciales públicas. La Corte rechazó el reclamo. Razonó que la información solicitada proviene de un registro público y que los condenados por delitos de lesa humanidad cometieron ilícitos que rebasaron la esfera privada, existiendo un interés público prevalente en conocer la forma y condiciones en que se cumplen tales condenas. Concluyó que no se acreditó ilegalidad alguna del Consejo para la Transparencia.