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Gendarmería de Chile dedujo reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Gendarmería de Chile dedujo reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió el requerimiento de Rodrigo Cid Santos y ordenó entregar los nombres de condenados por delitos de lesa humanidad recluidos en Punta Peuco, Colina 1 y la Sección Esperanza del Centro de Orientación Femenina de San Joaquín. Gendarmería invocó las causales de secreto de los números 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 y el Decreto Ley N° 645, por afectación a la vida privada, seguridad e intimidad de los internos y sus familias, y el deber de reserva del Registro General de Condenas. El CPLT defendió su decisión señalando que el registro de ingresos penitenciarios es público conforme al artículo 19 N° 7 letra d) de la Constitución, y que los nombres de los condenados constan en sentencias judiciales públicas. La Corte rechazó el reclamo. Razonó que la información solicitada proviene de un registro público y que los condenados por delitos de lesa humanidad cometieron ilícitos que rebasaron la esfera privada, existiendo un interés público prevalente en conocer la forma y condiciones en que se cumplen tales condenas. Concluyó que no se acreditó ilegalidad alguna del Consejo para la Transparencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.