Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud por el rechazo arbitrario, ilegal y discriminatorio de la solicitud de incorporación de una persona con Síndrome de Down a la 4° Compañía de Bomberos de Ancud, mediante ORD. N° comunicada el 20 de septiembre de 2024. La recurrente, nacida el 13 de noviembre de 2005, ha participado desde pequeña en diversas actividades de la compañía bomberil, siendo hija de un integrante de la institución desde la década de 1980. El rechazo carece de fundamentación concreta y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Se solicita al tribunal restablecer el imperio del derecho y autorizar la incorporación de la recurrente a la 4° Compañía de Bomberos de Ancud. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declara admisible el recurso de protección.