El fallo determinó que la omisión de las formalidades previstas en la Ley de Sociedades…
Resumen del criterio jurisprudencial
El fallo determinó que la omisión de las formalidades previstas en la Ley de Sociedades Anónimas para otorgar garantías no libera a la sociedad fiadora, pues sus representantes legales suscribieron el contrato y no pueden prevalerse de su propio incumplimiento. Además, la subarrendataria quedó obligada a pagar las rentas adeudadas y una multa diaria.
La Corte Suprema rechazó la casación de Hotel Manquehue Rancagua SpA por no contener una solicitud válida de invalidación.Acogió la casación de Centro Comercial Plaza América SpA y declaró que Hotel Manquehue S.A. responde solidariamente como fiador y codeudor, hasta 36.500 UF.Condenó a Hotel Manquehue Rancagua SpA al pago de rentas mínimas, gastos comunes, servicios básicos entre el 20 de marzo de 2020 y el 14 de enero de 2021, más una multa de 20 UF diarias.El tribunal aplicó la doctrina de los actos propios y el artículo 1683 del Código Civil, impidiendo a la sociedad alegar la ineficacia de un acto ejecutado por sus representantes.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.