Resumen del criterio jurisprudencial
Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia de motivo legal o motivo invocado; el vicio de procedimiento en la generación del acto; el vicio de forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo. la validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. si el contribuyente no aportó oportunamente al servicio los antecedentes requeridos por éste para comprobar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos a la renta, para subsanar las observaciones formuladas a dicha declaración y para acreditar que tenía derecho a la devolución solicitada, la resolución reclamada es la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de dicha parte y no corresponde anularla o dejarla sin efecto, habida consideración que tal resolución se funda precisamente en el hecho que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos.