Constitucional

Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha veinte de noviembre de dos…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025

Resumen

Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política de la República. El documento ordena dar cuenta en la Segunda Sala del Tribunal Constitucional. Se designa como Relatora a doña M.O.M. para conocer del asunto. El proveído fue dictado por la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra D.B.M.M.. El documento incorpora firma electrónica avanzada cuya validez puede consultarse en el sitio web del Tribunal Constitucional.

Normas citadas

  • Artículo 93, inciso primero, N° 6, Constitución Política de la República
  • Artículo 93, inciso undécimo, Constitución Política de la República
  • Artículo 8°, letras b) y d), Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 32, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículos 79 y siguientes, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
control de constitucionalidadTribunal Constitucionalarancelescostas procesalesnorma inexistenteacción de inaplicabilidad

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