Se interpone demanda por indemnización de perjuicios ocasionados a la cónyuge de una ví…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
Se interpone demanda por indemnización de perjuicios ocasionados a la cónyuge de una víctima de accidente de tránsito que quedó gravemente lesionada. La demandada, siendo copropietaria del microbús involucrado pero no dueña única del mismo, alega falta de legitimación pasiva. La Corte Suprema acoge la demanda, reconociendo que existe una sociedad de hecho entre los tres copropietarios del vehículo. Conforme a los artículos 2081 del Código Civil y 386 del Código de Comercio, los socios pueden obligar solidariamente la responsabilidad de todos sin designación de administrador. Por tanto, la demandada tiene legitimación pasiva para ser condenada solidariamente al pago de la indemnización, sin perjuicio de sus derechos contra los demás copropietarios.
Normas citadas
Artículo 108 letra a) del Código Procesal Penal
Artículo 2081 del Código Civil
Artículo 386 del Código de Comercio
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