Resumen del criterio jurisprudencial
Amonéstese a la Isapre Consalud por el retardo en el cumplimiento de lo instruido en el Oficio Ordinario IF N° 539 de 22/ y por la falta de veracidad en la información que remite a este Organismo Fiscalizador.
Amonéstese a la Isapre Consalud por el retardo en el cumplimiento de lo instruido en el Oficio Ordinario IF N° 539 de 22/ y por la falta de veracidad en la información que remite a este Organismo Fiscalizador.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.