Resumen del criterio jurisprudencial
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Wladimir Pizarro Baltras, fundamentando su decisión en la falta de fundamento plausible del requerimiento, conforme al artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se basa en que la disposición legal impugnada, el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fue modificada por la Ley N° 21.412, publicada el 25 de enero de 2022, lo que implica que la norma cuestionada ha perdido vigencia y, por tanto, el conflicto planteado se enmarca en una cuestión de mera legalidad que debe ser resuelta por el juez penal competente y no por el Tribunal Constitucional. Además, se argumentó que la determinación de los efectos de la ley penal en el tiempo, en relación con la favorabilidad de la norma, corresponde al juez del fondo, quien debe analizar la aplicación del principio pro reo conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución, el cual establece que ninguna pena puede ser más gravosa que la señalada por una ley promulgada con anterioridad al delito, salvo que una nueva ley favorezca al afectado. Entre los Obiter Dicta, se destacó que el legislador, mediante la Ley N° 21.412, eliminó la imposibilidad absoluta de acceder a penas sustitutivas para ciertos delitos de la Ley N° 17.798, lo que refleja una evolución legislativa hacia un mayor respeto por el principio de proporcionalidad de las penas. Asimismo, se mencionó que la vasta jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional había considerado inconstitucional la exclusión absoluta de penas sustitutivas en ciertos casos, pero que la modificación legislativa introducida por la Ley N° 21.412 alteró el análisis de plausibilidad del conflicto constitucional. También se señaló que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para resolver cuestiones relativas a la aplicación temporal de la ley, las cuales deben ser dilucidadas por el juez penal competente, quien es soberano para interpretar y aplicar las normas legales en el caso concreto. Finalmente, se concluyó que el conflicto planteado no constituye un conflicto constitucional concreto que amerite la intervención del Tribunal Constitucional, ya que la cuestión de la favorabilidad de la ley penal debe ser resuelta en sede penal conforme a los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.