Resumen del criterio jurisprudencial
EUROANDINO S.A. interpuso reclamo contra las liquidaciones N° 15.917 a 15.892 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la devolución del crédito fiscal IVA exportador correspondiente a los períodos de enero, febrero y marzo de 2010. La empresa acreditó que sus servicios de tour operador emisivo califican como exportación de servicios, sustentado en la Resolución N°2511 del 2007 del Servicio Nacional de Aduanas y el Oficio N°4833. El SII, sin embargo, mantuvo las liquidaciones y negó la devolución, argumentando falta de documentos que acrediten el pago de ciertos proveedores. El tribunal determinó que la actividad de la reclamante está amparada por el artículo 12 letra E N°16 y el artículo 36 de la Ley del IVA, por lo que corresponde la exención y la devolución del crédito fiscal. Asimismo, se concluyó que no procede la multa del 60 % del artículo 97 N°11 del Código Tributario, aplicándose únicamente la sanción del inciso 1° por inexistencia de omisión de declaraciones. Finalmente, se ordenó la reliquidación de impuestos y cada parte asumirá sus propias costas.