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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado, en cuanto negaba lugar al reclamo, con costas, declarando en su lugar que éste queda acogido, dejándose sin efecto la liquidación N° 522, sin costas. Como primer capítulo, el recurso denunció infracción del artículo 21 Código Tributario, ya que la reclamante no acreditó que las sumas invertidas en la compra del inmueble a que se refiere la liquidación impugnada correspondían a una compensación entre el antiguo propietario del inmueble y la reclamante, producto de una deuda prexistente, o que tal contrato de compraventa sea simulado. Señaló además que se ha conculcado lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, por falsa aplicación, señalando que dicha norma ha sido desplazada por el artículo 21 del Código Tributario. Consideró también infringidos los artículos 1708 y 1709 del Código Civil. Al acoger el recurso, el fallo de casación estimó que en la sentencia recurrida se admitió por la vía de la prueba testimonial que se adicione o modifique lo señalado por escrito en un contrato llevado a cabo con las solemnidades que la ley impone obligatoriamente, al reconocer una forma diversa de pago del precio de la declarada, atribuyendo la capacidad de solucionar obligaciones preexistentes de una entidad superior a 2 unidades tributarias entre las partes y de las cuales no existía noticia previa. Del mismo modo, agregó, se han reconocido el surgimiento de otras diversas cargas en contra del tenor de lo expresamente dicho, aspectos todos cuya demostración ha sido vedada por la ley por la vía que se ha pretendido. Asimismo, el fallo estimó transgredido el artículo 1707 del Código Civil, disposición que impone a los jueces la prohibición de ponderar en perjuicio de los intereses de un tercero extraño al contrato de que se trata, el mérito que resulta de un documento posterior al estudiado, que pretende modificar sus alcances, alterando lo expresamente convenido en el pacto original. Explicó el fallo que es lo que ocurrió en la especie, cuando la contribuyente y el primitivo vendedor han suscrito sendas declaraciones que modifican la forma de pago del precio del inmueble expresada en la escritura pública de 13 de junio de 2002, pretendiendo justificar mediante sus afirmaciones efectuadas en escritura pública de 8 de octubre de 2010 – en el curso del procedimiento de fiscalización- lo presuntamente omitido en el referido contrato.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.