Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal señala que obstante haberse planteado la discusión cómo cuestión única, esto es, la forma en que deben contabilizarse los plazos de prescripción, la resolución de la controversia exigía analizar separadamente la forma de cómputo del plazo de prescripción propiamente tal, la del aumento producto de la citación y el aumento producto de la prórroga. el tribunal cita y analiza la jurisprudencia que sobre cada punto se ha dictado por los tribunales superiores. respecto al plazo de prescripción, se concluye que comienza a correr desde el día siguiente al vencimiento del plazo de declaración y pago del tributo correspondiente; respecto al plazo de la ampliación, desde el día siguiente al último día del plazo de prescripción; y, respecto al plazo de aumento de la prórroga, sea de días o de un mes, desde el día siguiente al vencimiento de la ampliación. el fallo fue apelado y confirmado por la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia. sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que el fallo señala que el plazo de prescripción corre desde el día del vencimiento del plazo de declaración y pago del impuesto, no desde el siguiente. confirma la forma de cómputo propuesta para la ampliación producto de la citación y la prórroga.