ConstitucionalInadmisible

Se interpone acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2024

Resumen

Se interpone acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 545 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales, específicamente la frase que restringe el derecho a recurrir contra resoluciones que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación. El requirente, abogado que actúa por sí mismo, cuestiona la constitucionalidad de esta norma por contravenir el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política, así como tratados internacionales suscritos por Chile. Alega que la norma impugnada vulnera el derecho a recurrir, la igualdad ante la ley y el deber de supervisión de la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible la acción de inaplicabilidad interpuesta.

Normas citadas

  • Artículo 93 N° 6 de la Constitución Política del Estado
  • Artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 545 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales
  • Artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política
  • Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política
  • Artículo 82 de la Constitución Política
  • Artículo 8° N° 2° letra h) del Pacto de San José de Costa Rica
  • Artículo 14 N° 5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
inaplicabilidadinconstitucionalidadderecho a recurrirrecurso de quejaderechos fundamentalestratados internacionalesigualdad ante la leysupervisión judicial

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.