Resumen del criterio jurisprudencial
El plazo previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.212 no es fatal, por lo que su vencimiento no afecta la validez del acto administrativo de término.
El plazo previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.212 no es fatal, por lo que su vencimiento no afecta la validez del acto administrativo de término.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.