Resumen del criterio jurisprudencial
VIGO SERVICIOS GENERALES SA interpuso un reclamo tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal ordenó a la reclamante acreditar la personería de su representante legal y ratificar el mandato del abogado, otorgando un plazo de tres días bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada mediante publicación en el sitio web del tribunal. Al no cumplirse con lo ordenado dentro del plazo, el tribunal aplicó el artículo 125 del Código Tributario y declaró el reclamo como no presentado. La resolución fue dictada por el Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Se ordenó notificar por carta certificada y publicación en internet, y archivar el expediente.