Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve resolucion de direccion general de aguas, que constituye derecho de aprovechamiento que indica, porque ese organismo no esta facultado para constituir derechos de aprovechamiento sujetos a una condicion, cuya ocurrencia modifique la calidad de los mismos, como sucede en este caso, pues art/149 num/7 del codigo de aguas se refiere a las modalidades de caracter tecnico que afecten al derecho, pero no a su calidad. ademas, informes tecnicos adjuntos son contradictorios, ya que senalan que la muestra y el analisis efectuados al recurso fueron insatisfactorios, no obstante tratarse de antecedentes de cuyos resultados depende la decision a adoptarse sobre la procedencia o improcedencia de la constitucion del derecho de aprovechamiento