N.A.E.C., diagnosticada con A.M.E. (AME) progresiva Tipo 3, interpone recurso de protec…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
N.A.E.C., diagnosticada con A.M.E. (AME) progresiva Tipo 3, interpone recurso de protección en contra del Hospital Dr. F.R.Z., Servicio de Salud O'Higgins y FONASA, solicitando se les conmine a adquirir y suministrar el fármaco Risdiplam en dosis de 150 mg al mes (5 mg/día) de forma permanente. La recurrente había solicitado en dos oportunidades el medicamento a los servicios públicos, siendo rechazada por falta de recursos (FONASA) y por no disponer del fármaco en su arsenal farmacéutico (Hospital). La demandante argumenta que la negativa vulnera sus garantías constitucionales del derecho a la vida, integridad física y psíquica, e igualdad ante la ley. La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua acoge el recurso sin costas, ordenando a FONASA financiar y adquirir el medicamento, mientras que el Servicio de Salud y el Hospital deben actuar coordinadamente para su entrega y administración en el más breve tiempo.
Normas citadas
Artículo 19, numerales 9 y 26 de la Constitución Política de la República
derecho a la vidaintegridad física y psíquicaigualdad ante la leyrecurso de protecciónmedicamentos esencialesAtrofia Muscular EspinalFONASAderecho a la salud
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