Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, que acogió la exclusión de prueba de 4 testigos, por no constar en la carpeta investigativa una declaración previa ante la Fiscalía. El Juzgado de Garantía de Valdivia, en audiencia de preparación de juicio oral, acogió la solicitud de la defensa consistente en la exclusión de la prueba testimonial a rendirse en el juicio (de 4 testigos), por no constar en la carpeta fiscal ni en acta alguna su declaración ante la Fiscalía, infringiendo con ello la garantía del debido proceso, en su manifestación del derecho a defensa, por cuanto se limita su derecho a contrainterrogar y a presentar prueba de cargo en relación a sus testimonios al no contarse con una declaración previa de aquellos. La Corte señaló que el Código Procesal Penal no establece la exigencia de declaración previa de los testigos ante el Ministerio Público como requisito previo y habilitante para que puedan posteriormente declarar en el juicio oral, pues es precisamente la audiencia de juicio la oportunidad procesal que el legislador ha previsto para que se incorporen los testimonios y demás pruebas de que pretendan valerse las partes, existiendo aún sin la declaración anterior de los testigos, la posibilidad que los intervinientes pueden ejercer plenamente su derecho a examinarlos y contra examinarlos durante el desarrollo de la audiencia. Agregó que entender lo contrario, no sólo limitaba el principio de libertad probatoria, sino la naturaleza esencialmente desformalizada de la investigación. Citando el artículo 332 del Código Procesal Penal, la Corte expuso que la facultad ahí contenida, de leer en juicio parte de las declaraciones anteriores de los testigos, confería un derecho eventual, que podía ser ejercido solo si existió declaración previa, pero que la norma no establecía una obligación para el Ministerio Público a tomar dicha declaración. La Corte indicó que la falta de declaración durante la investigación no constituía infracción a una regla de admisibilidad de prueba, sino que tenía relación con la valoración que en la oportunidad pertinente se haga de dicho testimonio, lo que correspondía exclusivamente a los jueces del tribunal oral. Finalmente, citó el artículo 276 del Código Procesal Penal, y expuso que ésta norma autorizaba la exclusión de la prueba “que hubiere sido declarada nula y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales”, y que ello no concurría en la especia, toda vez que la defensa conservaba intacto su derecho a contrainterrogar a los testigos, por lo que mal podría entenderse que se afectaba el núcleo esencial del debido proceso o derecho a defensa.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.