Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal acogió el reclamo por vulneración de derechos deducido contra un giro por impuesto a bienes de lujo, luego de que el servicio de impuestos internos se allanara a la pretensión del reclamante. el reclamante sostuvo que anteriormente había reclamado contra otro giro correspondiente al mismo período tributario 2024 y al mismo impuesto, establecido en el artículo 9 de la ley n° 21.420, por lo que el nuevo giro supondría un doble cobro. por su parte, el servicio señaló, al allanarse, que el giro reclamado había sido correctamente emitido, pues en ese momento no existían antecedentes que justificaran su anulación o cancelación. sin embargo, al evacuar el traslado ya se había dictado sentencia firme en el reclamo deducido contra el giro anterior, circunstancia que hacía procedente dejar sin efecto el giro objeto de estos autos. el tribunal, atendido el allanamiento del servicio y no existiendo impedimento legal para aceptarlo, acogió el reclamo y ordenó dejar sin efecto el giro impugnado. la sentencia no fue recurrida por las partes.