Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Médicas, Prestaciones Preventivas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Reconsidera Dictamen 1556-2021. Tratándose de la calificación del origen de accidentes en policlínicos ubicados en la entidad empleadora, ésta sólo podrá ser efectuada en policlínicos que pertenezcan al organismo administrador, en la medida que no se trate de policlínicos contratados por la entidad empleadora al organismo administrador- y únicamente por médicos dependientes de este último.

Prestaciones MédicasPrestaciones PreventivasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.