Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a concejal por Lampa, Armin Armando Fernandoy Vega, interpuso una reclamación contra la resolución N°G16642 del 5 de mayo de 2025, que había rechazado su cuenta de ingresos y gastos electorales. Alegó desconocer el nuevo sistema digital del SERVEL y presentó documentación adicional para subsanar las observaciones. El Servicio Electoral había señalado, entre otras, que un aporte de $15.000 provenía de una persona jurídica, contraviniendo el artículo 27 de la Ley 19.884, y que una factura de $1.479.999 de Altavox Producciones SpA no había sido incluida en el informe de gastos ni acompañada de informe de actividades. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que dichas observaciones no fueron subsanadas y que persistían infracciones a los artículos 44 bis, 47, 49 y 50 de la Ley 19.884, así como a la Ley 18.556 y a la Resolución G200/2024. En consecuencia, rechazó la reclamación del candidato. La resolución quedó firmada por los ministros Arturo José Prado Puga (presidente), Mauricio Alonso Silva Cancino, María Cristina Gajardo Harboe y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla, y fue autorizada por la secretaria relatora Carmen Gloria Valladares Moyano.