Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger en parte el reclamo de autos, respecto de la resolución reclamada y consecuentes cobros suplementarios de contribuciones, fundamentando su fallo en lo siguiente: a) se rechaza el reclamo en cuanto a las alegaciones del reclamante referidas a que las edificaciones susceptibles de ser tasadas ubicadas en el inmueble de autos únicamente podrían servir de base para modificar el valor del terreno y que el predio en que dicha planta está situada no es de propiedad de la reclamante, atendido que conforme las normas de la ley 17.235, es plenamente procedente el cobro de contribuciones al dueño o al ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, calidad que no ha sido controvertida en el proceso que precisamente posee el reclamante en virtud del contrato y actividades de autos, estando solo eximido del impuesto devengado con anterioridad al respectivo acto o contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario del predio. b) se da lugar al reclamo en cuanto a la improcedencia del cobro retroactivo suplementario de contribuciones y giros de impuesto territorial conforme a las condiciones del artículo 13 de la ley de impuesto territorial, respecto de los cobros del 1° y 2° semestre del año 2011, por cuanto éstos no se encontraban comprendidos en las resoluciones exentas reclamadas, no habiendo expuesto la autoridad administrativa ningún antecedente que permitiera establecer que formalmente ha concurrido algún acto administrativo que habilite la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo de la ley 17.235. también se dará lugar l reclamo respecto del cobro suplementario correspondiente al 1° y 2° semestre del 2012; porque a esa data la autoridad competente no había creado aún el rol suplementario en cuestión. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 19.05.2017, rol tributario y aduanero n°, revocó el fallo de primera instancia, dejando sin efecto la resoluciones exentas reclamadas del giro efectuado mediante rol suplementario y del cobro suplementario de contribuciones de ella derivados, debido a que las resoluciones carecen de fundamentos legales que la sustenten, excediendo el sii de las facultades que le acuerdan las normas legales que regulan la materia, por cuanto, solo lo habilita a la utilización de roles suplementarios a partir de una modificación de avalúo que surja de las causas que la ley establece, pero no para efectuar una subdivisión de facto del predio para fines tributarios, a fin de justificar la creación de un tributo sobre instalaciones a nombre del ocupante de ellas en forma separada del predio en que estas se emplazan y desvinculadas de su propietario.