El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada…
Sentencia · 2024
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés respecto al etiquetado de productos agrícolas provenientes del Sáhara Occidental. La sentencia establece que los productos (melones y tomates) recolectados en el Sáhara Occidental deben indicar únicamente ese territorio como país de origen en el etiquetado, y no a Marruecos. El tribunal determinó que los Estados miembros no pueden adoptar unilateralmente medidas que prohíban la importación de productos que no cumplan con la normativa de la Unión sobre indicación del país o territorio de origen. La decisión se fundamenta en la interpretación conjunta de varios reglamentos europeos sobre información alimentaria y comercio agrícola.
Normas citadas
Artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011
Artículo 26, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011
Artículo 3, apartados 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011
Artículo 5, apartados 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011
Artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011
Artículo 15, apartados 1 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011
Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011
etiquetado de productos alimentariospaís de origenSáhara Occidentalinformación al consumidorfrutas y hortalizasmedidas unilateralesprohibición de importaciónderecho comercial de la Unión Europea
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