Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Conforme a lo indicado en la Circular 3G/40, cuando la visión de un ojo es normal y con pérdida total de la visión del otro, se debe fijar un 25% de porcentaje de incapacidad permanente.
Ley N° 16.744. Conforme a lo indicado en la Circular 3G/40, cuando la visión de un ojo es normal y con pérdida total de la visión del otro, se debe fijar un 25% de porcentaje de incapacidad permanente.
Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.
Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.