Resumen del criterio jurisprudencial
La solicitud de exploración de aguas subterráneas que incida en una zona protegida oficialmente, como aquellos acuíferos que alimenten vegas y bofedales delimitados por resoluciones de la Dirección General de Aguas, deben, según los artículos 10 de la ley 19300 y 6 letras n) y n1), del reglamento de dicha ley, someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Ello, porque dichos acuíferos son susceptibles de causar dicho impacto y además, el art/63 del Código de Aguas, dispone que la Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial. El inc/3 de dicho precepto indica que las zonas que correspondan a acuíferos que alimentan vegas y los llamados