Resumen del criterio jurisprudencial
Cualquier incidencia relativa al cumplimiento de una sentencia dictada por el tribunal tributario del sii, debió ser promovida ante ese tribunal y resuelta por el mismo. si los giros y la cobranza judicial impugnados han tenido como antecedente directo una reliquidación de impuestos, la cual, a su vez, fue ordenada en sentencia dictada por el tribunal tributario del sii, se debe desestimar las alegaciones de la reclamante que tal acto tiene el carácter provisional, como, asimismo, la de no corresponder la emisión de los giros, por encontrarse pendiente el término legal para su impugnación a través del procedimiento general de reclamaciones. los actos cuya anulación se solicita no han vulnerado el derecho de propiedad de la reclamante.