Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo Tribunal sostuvo que la acción intentada por los comuneros tuvo por finalidad obtener el reconocimiento de su dominio proindiviso sobre el retazo de terreno en posesión de los demandados, constituyendo un acto dirigido a la conservación de la cosa común. En su calidad de comuneros, están facultados para interponer esta acción conforme a lo dispuesto en el artículo 2305, en relación con los artículos 2078 y 2081 del Código Civil.