Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo deducido por la contribuyente patricia briceño neff, quien solicitaba la exención o rebaja del impuesto territorial que afectaba a su predio alegando ocupación ilegal y falta de fundamentación del acto administrativo que denegó el beneficio, invocando infracción a normas legales y constitucionales. en el proceso se acreditó que el inmueble fue parcialmente destinado a actividad ecuestre, generando un nuevo rol de avalúo afecto a contribuciones. la contribuyente solo ejerció una acción civil de precario en contra del ocupante, la cual fue rechazada, sin interponer acción penal por la ocupación. el tribunal estableció que los requisitos para acceder a la rebaja son copulativos y deben cumplirse íntegramente, concluyendo que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho descartando la existencia de vicios de legalidad o vulneración de garantías constitucionales. finalmente, se determinó que la actora no acreditó los presupuestos legales para acceder al beneficio tributario solicitado.