Resumen del criterio jurisprudencial
Ampliación en S/E Alto Bonito. Finalmente, Enlasa plantea que existiría una disímil aplicación de criterios bajo condiciones topológicas y planes de expansión similares. En presentación de fecha 23 de mayo de 2024, la CNE señala que coindice con lo planteado por la discrepante respecto de calificar el tramo Melipulli 220 - Melipulli 110 como zonal, toda vez que este también correspondería a un tramo intervenido por la obra “Ampliación en S/E Alto Bonito”, al viabilizar la conexión de la obra de expansión en comento hacia los sistemas de transmisión nacional, zonal o para polos de desarrollo, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 87 de la LGSE y en el inciso segundo del artículo 96 del Reglamento de la Transmisión y Planificación. Con base a lo anterior la Comisión propone mantener el tramo de transporte Melipulli 220 - Melipulli 110 como perteneciente al sistema de transmisión dedicado, de manera transitoria hasta que entre en operación la obra “Ampliación en S/E Alto Bonito”, que se encuentra materializada en el Decreto de Expansión N°171, de 2020, del Ministerio de Energía, momento en el cual el tramo pasará a pertenecer al sistema de transmisión zonal. Por último, en presentación de fecha 3 de junio de 2024 Enlasa informó al Panel que acepta lo propuesto por la CNE. Por lo anteriormente expuesto, el Panel considera que en este caso no existe una controversia en los términos del artículo 211 de la LGSE, sobre la cual se deba pronunciar.