Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia resuelve la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por FT FOODS S.A. contra la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca. La multa impuesta sancionaba a la empresa por no consignar por escrito la modificación del beneficio de salir anticipadamente los viernes y por alterar unilateralmente el contrato de trabajo de cinco trabajadores. La empresa argumentó que las salidas anticipadas se debían a razones operacionales por baja productividad, no a un beneficio permanente. El tribunal, aplicando las reglas de la sana crítica, concluyó que no existió una modificación contractual ni un beneficio laboral escriturable. En consecuencia, acogió la reclamación y dejó sin efecto la multa, eximiendo a la empresa de responsabilidad administrativa. No se condenó en costas por no haber oposición efectiva de la reclamada.