Resumen del criterio jurisprudencial
José Miguel Lotina Rojas, administrador electoral de su propia candidatura a Concejal por la comuna de Quillota en las elecciones 2024, reclamó contra la Resolución N°G14477, de 2 de mayo de 2025, de la Directora subrogante del Servicio Electoral, que aprobó con tres observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales y fijó en cero el reembolso. El reclamante solicitó que se reconsiderara la resolución y se aprobara el reembolso de $135.500, alegando desconocimiento y ausencia de mala fe. Sostuvo que los gastos observados eran de baja cuantía y correspondían a volantes, palomas publicitarias, entrevistas y redes sociales, financiados con recursos propios. El Servicio Electoral informó que el reclamante no utilizó el sistema de recepción de aportes para gastos en redes sociales por $15.956 en la plataforma META, y que declaró un aporte propio en dinero por $151.500 sin respaldo suficiente sobre su origen, además de un aporte en efectivo por $16.000 sin justificar la omisión del sistema. El tribunal consideró que el reclamante no acreditó fuerza mayor o impedimento para cumplir la normativa electoral, por lo que las observaciones y correcciones del Servicio Electoral se ajustaban a derecho. En consecuencia, se rechazó la reclamación.